Estatuto Social

TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1° (Denominación).- Con la denominación de “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” se ha resuelto a partir del siete (7) de Junio de 2012, crear una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° (Fines) La Asociación tendrá por objeto:
a) Fomentar en todos los órdenes el progreso científico del Derecho Procesal Constitucional;
b) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales;
c) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas a la especialidad colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicos y a instituciones privadas para la solución de problemas de Derecho Procesal Constitucional;
A través de las siguientes actividades:
1) Intentar la mejor ordenación de los estudios procesales y de la enseñanza práctica, en las Universidades e Institutos de la materia, incluyendo las especializaciones y maestrías de postgrado.
2) Impulsar la capacitación y especialización en Derecho Procesal Constitucional, con especial dedicación a los recursos docentes de las Universidades vinculadas;
3) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares;
4) Contribuir a la vinculación y al intercambio entre sus miembros y con los integrantes de otras materias afines, interdisciplinarias, complementarias y las instituciones que las practiquen;
5) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho Procesal Constitucional y a la justicia constitucional y en especial la de los Congresos nacionales de esa disciplina;
6) Establecer relación con las revistas especializadas que se publiquen en la Argentina y en el mundo y con otras asociaciones o institutos del área para cuanto pueda redundar en beneficio mutuo;
7) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al exterior del país y en especial a la región latinoamericana;
8) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados y otras instituciones afines;
9) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes;
10) Desenvolver todas aquellas actividades e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las actividades de la ciencia procesal constitucional, a realzar el prestigio de la Asociación o a estrechar los lazos de solidaridad entre sus socios.

TITULO SEGUNDO: CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3°. La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles; enajenar, transferir, gravar, alquilar, y realizar cualquier otro acto jurídico, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.
ARTICULO 4°. El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas.

TITULO TERCERO: MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5°. La asociación se integra con miembros individuales e institucionales.
ARTICULO 6°. Los miembros individuales son: honorarios, titulares y correspondientes. Los miembros institucionales serán personas jurídicas que deseen contribuir con los fines de la asociación.
ARTICULO 7°. Son miembros HONORARIOS, las personas individuales que se hayan distinguido extraordinariamente por sus aportes científicos en el área del Derecho Procesal Constitucional, quienes serán designados, a propuesta del Consejo Directivo, por la Asamblea de socios, bastando con la mayoría simple de los asociados presentes.
ARTICULO 8°. Tendrán calidad de miembros titulares aquellas personas a quienes acepte como tales el Consejo Directivo, las que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Título de abogado, o de Licenciado en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco (5) años desde la expedición del mismo. La antigüedad de cinco (5) años podrá ser dispensada por decisión fundada por el Consejo Directivo, b) Residencia permanente en el país, c) Presentar solicitud acompañada con sus antecedentes personales, profesionales y académicos.
Además podrán ser miembros titulares, a juicio y decisión del Consejo Directivo, quienes posean títulos universitarios, de licenciaturas, doctorados, o equivalentes, en especialidades de ciencias sociales y ciencias políticas, u otras afines, siempre que el graduado acredite estudios o investigaciones encuadrados en los fines referidos, y que reúna las demás condiciones previstas en los precedentes incisos b) y c). La designación será hecha en cada caso por mayoría simple de votos, de los integrantes presentes del Consejo Directivo.
ARTICULO 9°. Son miembros CORRESPONDIENTES las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Consejo Directivo, por haber acreditado relevantes y significativos aportes al Derecho Procesal o materias afines.
ARTICULO 10°. Los miembros institucionales deberán ser aceptados por la Asamblea de socios con el voto de la mayoría simple de los socios presentes.
ARTÍCULO 11°. Se entenderá que son miembros institucionales entidades que adhieran a los fines institucionales y comprenderá a los institutos u órganos equivalentes cuyo objeto sea el Derecho Procesal Constitucional, pertenecientes a Universidades estatales o privadas, o entidades de enseñanza o investigación de nivel universitario, o asociaciones profesionales de la Abogacía, o las entidades que con fines semejantes a los establecidos por la Asociación, se constituyan en una localidad o región del país, y que soliciten su afiliación.
ARTICULO 12°.- Son derechos de los miembros titulares: a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto, ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, b) Recibir todas las publicaciones de la Asociación en forma gratuita o con los precios diferenciados en cada caso y tener acceso a toda la información disponible: c) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.
ARTICULO 13°.- Son derechos de los miembros CORRESPONDIENTES todos los enunciados para la categoría de titular, con excepción del voto y la posibilidad de integrar la Consejo Directivo.
ARTICULO 14°.- Son derechos de los miembros INSTITUCIONALES los establecidos en los incisos b) y c) del artículo 12.
ARTICULO 15°. Son obligaciones de todos los miembros: a) Cumplir el presente Estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Asociación; b) Colaborar con la Asociación y con sus órganos ejecutivos y deliberativos, c) Abonar las contribuciones establecidas en el Artículo 4° inciso a) del presente Estatuto, que sean fijadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO 16°. Los miembros institucionales deberán realizar una intensa labor de promoción, estímulo, profundización y difusión del estudio de la ciencia procesal constitucional y anualmente informarán de la tarea realizada a la Secretaría General de la Asociación, remitiendo con el informe, copia o extracto de las investigaciones y trabajos colectivos o individuales y resumen de las conferencias, cursos, etc. El informe de cada año deberá ser remitido con anterioridad al 30 de julio del año siguiente.
ARTICULO 17°. Los miembros de la Asociación serán pasibles de sanciones consistentes en amonestaciones, suspensiones o exclusiones por transgresiones a este Estatuto, especialmente el incumplimiento de las obligaciones establecidas y por la comisión de actos que afecten ética o materialmente a la institución. Las sanciones a que se refiere este artículo podrán ser dispuestas por resolución del Consejo Directivo, adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros, previo descargo efectuado por el interesado. La resolución será recurrible por escrito fundado dentro del quinto día de notificado fehacientemente, la que será resuelta por la primera Asamblea que se celebre. La sanción no podrá ser superior al término de un (1) año.

TITULO CUARTO:

CAPITULO I. AUTORIDADES
ARTICULO 18°.- Son autoridades de la Asociación: La Asamblea y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19°.- El Consejo Directivo se integra con las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente; Secretario General; Tesorero; Protesorero y cinco (5) vocales titulares. Habrá además cinco (5) vocales suplentes.
Habrá un Órgano de Fiscalización integrado por un Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) año, siendo reelegibles por un solo período continuo.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

CAPITULO II. DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 20°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año para a) Considerar la memoria, balance y estado de resultados; y eventualmente para aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo; c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del diez por ciento (10%) de los socios en condiciones de votar, presentados con una antelación de treinta (30) días, o en el acto de convocatoria en las Asambleas Extraordinarias. En cada año siguiente a aquel en que la Asamblea General Ordinaria se realice conforme lo que expresa el presente artículo, la asociación deberá remitir a la autoridad de control, un resumen del inventario, conforme al formulario tipo requerido en la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 21°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el veinte por ciento (20 %) de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTICULO 22°.- Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte días (20) de antelación y se informará a los miembros asociados mediante circulares enviadas a los domicilios denunciados por los socios al tiempo de su inscripción. Podrán ser notificados en sus correos electrónicos, que deberán denunciarse por los socios al tiempo de la asociación, pero deberá constar a la Asamblea la recepción del mensaje. Las circulares deberán ser enviadas por lo menos con diez (10) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los miembros asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. El cierre del ejercicio se establece al treinta (30) de agosto de cada año.
ARTICULO 23°.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con no menos de diez (10) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del día.
ARTICULO 24°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, siempre que exista un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de los socios con derecho a voto. El quórum mínimo en primera convocatoria es la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Si ellos no se encontraren a la hora fijada para la asamblea, se esperará media hora y comenzará con los socios presentes. Las Asambleas serán presididas por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia tendrá voto adicional en caso de empate.
ARTICULO 25°.- Las resoluciones de las Asambleas, salvo disposición en contrario, se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por los miembros titulares presentes, quienes no podrán tener más de un voto. Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 26°.- Cuando se convoque a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto en la sede de la Asociación, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días anteriores al mismo. Las oposiciones deben resolverse en cuarenta y ocho horas (48 hs.) por el Consejo Directivo.
Artículo 27°.- No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo el consejo directivo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas de notificado.

TITULO QUINTO: DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 28°.- El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, cada tres meses y cada vez que sea citado por decisión de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido.
ARTICULO 29°. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por este estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 30°.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Consejo Directivo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días;
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Consejo Directivo;
f) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Consejo Directivo por los asociados, de conformidad con este estatuto;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO SEXTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 31°.- Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32°.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular. El remplazo se hará por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del remplazado si fuera definitivo.

TITULO SÉPTIMO: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 33°.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Consejo Directivo, de acuerdo a lo prescripto por este estatuto;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Socios.
ARTÍCULO 34°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del secretario será remplazado por el prosecretario por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Si la ausencia fuese de ambos, ocupará el cargo de Secretario quien ejerza el cargo de primer vocal del Consejo Directivo.

TITULO OCTAVO: DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 35°.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace en la forma dispuesta en el artículo anterior:
a) Asistir a las sesiones de la Consejo Directivo y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Consejo Directivo, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Consejo Directivo;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Consejo Directivo determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO NOVENO: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 36.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Consejo Directivo le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Consejo Directivo en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum

TÍTULO DECIMO: CONSEJEROS REGIONALES

ARTICULO 37°.- Podrán designarse por el Consejo Directivo, ad referéndum de la Asamblea, Consejeros Regionales, a las personas nominadas por los miembros titulares de la Asociación de las distintas zonas o provincias del país. Cuando esto no sucediere el Consejo Directivo designará uno o más Consejeros Regionales a los mismos fines.
ARTICULO 38°.- Los Consejeros Regionales se reunirán en PLENARIO por convocatoria y junto a los miembros del Consejo Directivo al menos una vez al año. Serán sus atribuciones considerar y resolver sobre las sedes propuestas para los Congresos Nacionales de Derecho Procesal Constitucional y sobre las demás cuestiones incluidas en la convocatoria. Sus mandatos durarán dos (2) años y podrán ser nuevamente designados o reelegidos según corresponda.
ARTICULO 39°.- La designación como Consejero Regional se hará en forma honoraria y supone el desempeño, dentro de la zona respectiva, de las siguientes funciones: a) Mantener vínculos o intercambio con personas físicas o jurídicas, en su zona o del país que estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación; b) Informar al Consejo Directivo sobre las actividades, publicaciones o estudios que se realicen en el ámbito local, vinculados a los objetivos de la Asociación; c) Representar a la Asociación en los actos auspiciados por ella, que se realicen en su zona. d) La participación principal en la organización de las Jornadas Regionales preparatorias.

TÍTULO FINAL: DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 40°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras exista como mínimo veinte (20) miembros dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales y el funcionamiento de sus órganos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: el Consejo Directivo o cualquier otra Comisión de miembros asociados que la Asamblea designare. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada con personalidad jurídica, con domicilio en el país, sin fines de lucro; esta última deberá además estar exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal y reconocido por la AFIP, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

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